lunes, 25 de febrero de 2008

Irregularidades del 3 de febrero son definitivas para declarar la nulidad de la elección: Ramos Lugo

La serie de irregularidades que se presentaron en la pasada jornada electoral municipal del pasado 3 de febrero son definitivas para declarar la nulidad de la elección por la forma tan artera, cínica y el abuso de poder del Estado con la que se llevo a cabo, de ahí que nuestra impugnación este sustentada en hechos como los que ya dimos a conocer de la serie de funcionarios públicos municipales que participaron de forma activa en la elección, señalo el licenciado Francisco Javier Ramos Lugo, representante de la Alianza Ciudadana por un Nuevo Gobierno, ante el Comité Municipal Electoral. “Nos queda claro la intención y la instrucción con la que el Comité Municipal Electoral y el Tribunal Estatal Electoral habrán de resolver nuestra inconformidad, por eso estamos ante la opinión publica exhibiendo la serie de anomalías en las que el gobierno y su partido fueron artífices de una elección plagada de irregularidades con las que habremos de acudir en tiempo y forma ante el Tribunal Federal Electoral a defender nuestro Juicio de Inconformidad, donde estamos impugnando el Computo Municipal, Declaración de Validez y entrega de la constancia de mayoría de la elección de miembros del ayuntamiento del Municipio de Los Cabos, B.C.S”.
En esta ocasión señalaremos que la votación de la elección se recibió por personas u órganos distintos a los facultados por el articulo 3, fracción IX de la Ley Electoral. De esta manera, se desprenderse de las actas de la jornada electoral y del acta final de escrutinio y cómputo correspondiente a las casillas citadas, la votación fue recibida y contabilizada, por funcionarios que no estaban autorizados por el órgano electoral y mucho menos por la Ley Electoral.

Efectivamente, la fracción IX del artículo 3 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Baja California Sur, establece que:

ARTÍCULO 3º.- Se declarará la nulidad de las votaciones recibidas en una casilla, únicamente en los siguientes casos:


(…)

IX. Si la recepción de la votación se llevó a cabo por personas u organismos distintos a los facultados por la Ley Electoral vigente;

Para dar autoridad a nuestro dicho por lo que respecta al artículo que señalamos, damos como ejemplo el siguiente cuadro de irregularidades, donde Causan agravio a la Coalición que represento, los hechos ocurridos en casillas, sin dejar de señalar que son mas de 72 casillas donde se presentaron anomalías serias con causales de nulidad.
En las casillas los ciudadanos quienes fungieron como funcionarios respectivamente en las casillas que se mencionan e impugnan, NO se encontraron estos ciudadanos en el listado nominal de su sección; toda vez que para ser funcionario de casilla se deben de cumplir ciertos requisitos, entre ellos, los establecidos en el artículo 132 de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, que señala:

ARTÍCULO 132.- Las mesas directivas de casilla se integrarán con un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales, quienes deberán ser residentes de la sección electoral respectiva, en pleno ejercicio de sus derechos políticos, de reconocida probidad, que tengan modo honesto de vivir y los conocimientos suficientes para el desempeño de sus funciones.

No reuniendo estos ciudadanos una característica, ya que no se encuentran sus nombres en las listas nominales de las secciones respectivas, siendo esto una irregularidad grave, pues al ser estos ciudadanos ajenos a la sección en la que fungieron como funcionarios de casilla, trae como consecuencia la actualización de la causal invocada y como resultado la anulación de las casillas,
En tal sentido, es de señalarse que, en principio, los ciudadanos que integraron estas mesas directivas de casilla no estaban facultados para instalar, abrir la casilla, recibir la votación, cerrar la votación y menos aún para llevar a cabo el escrutinio y cómputo de los votos.

Lo anterior, no sería problema si se hubiere designado a algún ciudadano de los formados entre la fila, pero que pertenecieran a la sección electoral respectiva y no a ciudadanos ajenos a la comunidad, de esta manera los ciudadanos que no estaban autorizados por el órgano electoral fungieron como tal para instalar, abrir la votación, recibir y, posteriormente, cerrar la misma, así como para realizar el escrutinio y cómputo de los sufragios.

Es decir, dichos ciudadanos, no pueden considerarse legalmente facultados para realizar las veces de funcionario de la mesa ni aún por designación, ya que muchos de ellos como a quedado señalado, contaban con impedimento legal en virtud de ser representantes partidistas y no pertenecían a la sección electoral, lo que equivale, indudablemente, a decretar la nulidad de la votación recibida.

El licenciado Francisco Javier Ramos, dejo claro que “en la medida que los medios de comunicación estén en la disponibilidad de abrir espacios hacia la comunidad cabeña, se seguirá informando a los ciudadanos de cómo se llevo a cabo la pasada elección”

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