martes, 4 de marzo de 2008

Terrorismo: Nueva Acusación contra Regidor César Uzcanga Amador

El delito de terrorismo aplica a las infames acciones cometidas por el regidor César Uzcanga Amador, en el ataque que ordenó el anterior lunes 11 de febrero contra mujeres y niños en el predio "La Ballena" de San José Viejo. (San José del Cabo, B.C.S.).

Incluido en la ampliación de declaración, dentro de la averiguación previa LPZ0275/TUR2/2008 que puse en contra de este regidor, es la primera ocasión en que un funcionario público en Baja California Sur es acusado del delito de terrorismo, tal y como lo señala el artículo 203 del Código Penal para el Estado de Baja California Sur y el artículo 139 del Código Penal Federal, que a la letra dice que comete un acto de terrorismo "el que utilizando incendio, armas de fuego, inundación, explosivos, substancias tóxicas o cualquier otro medio violento, realice actos que afecten o pongan en peligro a las personas". La penalidad es de cinco a veinte años de prisión.

Tal y como lo he denunciado oportunamente, el regidor César Uzcanga Amador reclutó a un grupo de 150 personas aproximadamente, para asesinarme y en ese ataque se utilizaron armas de fuego y explosivos (bombas molotov) con el que incendiaron mi vivienda y los vehículos que se encontraban en el exterior.

Y es que con la utilización del dinero malhabido (15 millones de pesos), el regidor César Uzcanga Amador se ha dedicado a comprar conciencias de grupos oscuros para participar en este tipo de ataques, sin medir las consecuencias. Lo anterior con la complacencia de funcionarios de todos los niveles de gobierno que, a la fecha y dadas las evidencias contundentes y abrumadoras en contra del edil, no se han desmarcado de estas sucias acciones.

Además he denunciado al regidor César Uzcanga Amador basada en los siguientes artículos de nuestro Código Penal para Baja California Sur.


Art. 28.- Tentativa de homicidio.
Art. 203.- Terrorismo.
Art. 204.- Delincuencia organizada.
Art. 205.- Apología de un delito (quien públicamente incita a la comisión de un delito).
Art. 324.- Daños en las cosas.
Art. 328.- Amenazas.
Art. 336.- Injurias.
Art. 338.- Difamación.
Art. 342.- Calumnias.
Art. 261.- Lesiones.
Art. 294.- Robo.
Art. 297.- Robo con violencia.
Art. 330.- Allanamiento de morada.
Art. 138.- Conspiración para cometer un asesinato.
Art. 147.- Abuso de autoridad.
Art. 151.- Intimidación.
Art. 187.- Alteración de la escena del delito.

En mi solicitud de justicia me he conducido por los cauces legales. Hoy la respuesta está en manos de las autoridades de Baja California Sur y de la federación.



A T E N T A M E N T E



María Hermelinda Alma Vargas Espino

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