lunes, 17 de marzo de 2008

Estímulos y beneficios por cumplir a tiempo

Si presenta a tiempo su declaración tiene derecho a aplicar el siguiente estímulo y demás beneficios:
Estímulo:Un crédito fiscal de $1,000.00 (excepto asalariados) que pueden restar contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo que les resulte a cargo siempre que este importe a cargo sea igual o superior a dicha cantidad. Cuando el impuesto a pagar sea inferior a $1,000.00 el estímulo será una cantidad equivalente al importe que resulte a cargo.
Para tener derecho a aplicar este estímulo debe:
Enviar su declaración anual por Internet a través del portal del SAT.
Enviar la declaración con su Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente.
Enviar la declaración y en su caso hacer el pago oportunamente, es decir, a más tardar el 30 de abril de 2008.
La aplicación de este estímulo no dará lugar a devolución o compensación.
No es aplicable a personas que presenten su declaración únicamente por salarios.
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Aplicación de estímulos de ISR e IETU
Decreto 4 de marzo de 2008Con el fin de observar el debido cumplimiento al “DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales en materia del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto Empresarial a Tasa Única a los contribuyentes que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de marzo del presente año, le informamos lo siguiente:

Por lo que se refiere al 3% de cada uno de los pagos provisionales del ISR y del IETU, que podrá diferir, correspondientes a los meses de febrero a junio del ejercicio fiscal de 2008 (Artículo Primero):

Deberá realizar su debido control únicamente dentro de los papeles de trabajo que al efecto formen parte de su contabilidad.

No deberá colocarlo, reflejarlo o manifestarlo en campo, renglón o concepto alguno dentro de sus declaraciones provisionales, dentro del Listado de Conceptos que sirvió de base para calcular el IETU que deba enviar al SAT así como tampoco en los pagos que deba efectuar ante las instituciones bancarias.

Por lo que se refiere al estímulo fiscal para las personas físicas que presenten oportunamente su declaración anual del ISR de 2007, el monto de hasta mil pesos que le resulte de aplicar contra el impuesto a pagar, (Artículo segundo), invariablemente deberá manifestarlo, dentro del Portal bancario en el apartado “Otras aplicaciones”, dentro del campo “Otros estímulos”.

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