jueves, 13 de marzo de 2008

Tarifas especiales a estudiantes y maestros en vacaciones de Semana Santa: SCT




· Del 15 al 31 de marzo, 25% para maestros y 50% a estudiantes

· Los descuentos se aplicarán en los servicios ferroviario y autotransporte federal de pasajeros




Durante el primer periodo oficial de vacaciones del año, del 15 al 31 de marzo, los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros, y del servicio ferroviario, otorgarán tarifas especiales entre 25% y 50% de la cuota ordinaria a maestros y estudiantes, respectivamente.

La Circular relativa a dichos descuentos, publicada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el pasado 1 de agosto del 2007 en el Diario Oficial de la Federación, señala que las tarifas especiales se aplicarán en los periodos de vacaciones aprobados por la Secretaría de Educación Pública (SEP) para el ciclo escolar 2007-2008.

Estos descuentos deberán otorgarse en los servicios de primera y económico, aplicable para toda la República Mexicana, para lo cual, los beneficiarios deberán acreditarse ante los prestadores del servicio ferroviario y del autotransporte de pasajeros, con credencial vigente o a través de la constancia que para el efecto expida el respectivo centro educativo, --con nombre y sello de la escuela-- fotografía del titular y en su caso, número de cuenta o matrícula.

La Circular establece que en el caso de que disfruten de vacaciones en fechas distintas a las señaladas en el calendario escolar, la solicitud del descuento se realizará con una constancia oficial expedida por la escuela o universidad a la que pertenezcan, en la cual se deberá de especificar que los interesados se encuentran de vacaciones, así como el periodo de duración de las mismas.

Los descuentos se harán efectivos en todas las corridas del servicio regular ferroviario de pasajeros y en los servicios de primera y económicos del autotransporte federal de pasajeros, cuya demanda quedará limitada a ocho estudiantes y dos maestros por vehículo.

En el caso de que los maestros y estudiantes viajen en grupo por ferrocarril, los prestadores de servicios ferroviarios podrán expedir boletos de grupo, en aquellos casos en que esto se encuentre previsto tal supuesto en las tarifas registradas o en sus reglas de aplicación.

Los boletos se pondrán a la venta por parte de los prestadores de servicios ferroviarios y los permisionarios, con la misma anticipación que los boletos normales, y sólo se distinguirán porque tendrán la leyenda “vacaciones”.
Tanto los estudiantes como los maestros estarán obligados a presentar sus credenciales o constancias en las inspecciones que se practiquen a bordo de los vehículos.

Es muy importante tomar en cuenta que las quejas por mal servicio e infracciones a lo dispuesto en la circular mencionada, deberán presentarse ante la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, y en la Dirección General de Autotransporte Federal. En el interior de la República ante el Departamento de Autotransporte Federal del Centro SCT que corresponda al domicilio del usuario.

Las credenciales con las que deberá acreditarse el derecho a los descuentos, serán exclusivamente de las siguientes instituciones educativas: Secretaría de Educación Pública; direcciones o departamentos de educación en las entidades federativas; universidades de todo el país; institutos, escuelas libres de Derecho, Comercio y Homeopatía; Colegio de Bachilleres, UNAM, IPN y sus escuelas incorporadas.

Cabe señalar que las personas de la tercera edad, tienen un descuento permanente del 50% al presentar su credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam). El descuento tarifario está vigente desde 1982 en todo el país y limitada a dos adultos mayores por viaje, en las corridas regulares.

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