miércoles, 12 de marzo de 2008

Tutela autodesignada, autoriza Congreso del Estado para proteger la salud futura y bienes materiales de las personas

Para proteger la salud futura y los bienes materiales de las personas, el Congreso del Estado aprobó un proyecto de decreto que faculta mediante una declaración de voluntad revocable a designar un tutor, para que ejecute sus disposiciones en relación a su persona y a la administración de sus bienes.

Actualmente el desarrollo que han alcanzado la ciencia y la tecnología en materia de salud en beneficio de las personas, ha traído como consecuencia un incremento en promedio y calidad de vida, a pesar de ello, al paso de los años, el cuerpo humano de manera natural o por enfermedad, va experimentando un proceso degenerativo, mismo que trae aparejada la disminución o pérdida en algunos casos de sus funciones físicas e intelectuales, cuya consecuencia es en muchos casos la incapacidad de las personas para tomar decisiones respecto de sí mismo o de sus bienes.

En ese contexto, surge la necesidad de que las personas que se encuentren en situaciones de incapacidad, cuenten con un representante legal, que tome decisiones por una persona y sus bienes, resultando idóneo que dicho representante, sea nombrado precisamente por el mandante en perfecto uso de sus facultades mentales, en previsión de llegar a encontrarse en un futuro en situación de incapacidad.

Cabe destacar que con frecuencia se presentan situaciones en ese sentido y la no existencia en el Código Civil del Estado, de disposiciones que permitan la posibilidad de que la propia persona física ante Notario Público o ante Juez competente, dicte sus disposiciones para el caso en que la misma llegue a caer en un estado de incapacidad, resulta oportuno legislar en éste sentido, con el propósito de que dichas personas, puedan disponer de la mejor manera de su persona y la administración de sus bienes, brindando con ello una mayor certeza jurídica.

En la propuesta aprobada, se establece que la tutela autodesignada se dé de manera unilateral mediante una declaración de voluntad irrevocable, ante Notario Público o un juez competente, para que una persona capaz en estado de lucidez, pueda designar a su tutor y ejecute sus disposiciones prudentemente previstas.

El proyecto de decreto que reforma los artículos 520, las fracciones II y II del Artículo 559, fracciones I y II del artículo 547, fracciones II y III del 2469 y la fracción IV del artículo 2509, se adiciona un artículo 520 BIS una fracción III al artículo 547, una fracción IV al artículo 559, un segundo párrafo al artículo 2462, así como una fracción IV al artículo 2469 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur.

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